La revisión de la ciudadanía por nacimiento ante la Corte Suprema no es solo un debate jurídico. Es un espejo donde cada país ve reflejadas sus propias ansiedades sobre pertenencia, soberanía e identidad.
Pocas cláusulas en la historia constitucional moderna han sido tan cortas y tan disputadas como la primera oración de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: "Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de los Estados Unidos y del Estado en que residan." Ciento cincuenta y siete años después de su ratificación, la Corte Suprema se prepara para examinar si ese texto dice lo que la mayoría creyó que decía durante más de un siglo, o si admite una relectura que restrinja el derecho de ciudadanía a hijos de ciudadanos o residentes permanentes.
La decisión de revisar el caso llega en el contexto de una orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump en su segundo mandato, que instruye a las agencias federales a dejar de reconocer la ciudadanía automática a hijos de personas en situación migratoria irregular o con visas temporales. Múltiples tribunales federales bloquearon la orden; la Corte Suprema acepta ahora el caso. El resultado tocará directamente a decenas de miles de nacimientos anuales, pero su resonancia se extiende mucho más allá de las fronteras estadounidenses. Dependiendo de desde dónde se lea, este momento es una corrección histórica necesaria, una amenaza a derechos fundamentales, o una lección sobre la fragilidad de lo que se consideraba inamovible.
Desde Washington: la enmienda siempre tuvo una condición
Los defensores de la orden ejecutiva —y los juristas del llamado movimiento de interpretación originalista— sostienen que la cláusula de ciudadanía nunca fue absoluta. La frase "sujetas a su jurisdicción" fue incluida deliberadamente en 1868 para excluir a ciertos grupos: los hijos de diplomáticos extranjeros, por ejemplo, nunca adquirieron ciudadanía automática por nacer en suelo estadounidense, precisamente bajo ese argumento. El senador Lyman Trumbull, uno de los redactores de la enmienda, dejó registro en el debate parlamentario de que la cláusula se refería a quienes estaban sujetos completa y plena a la jurisdicción estadounidense, lo que excluiría a quienes deben lealtad a otro país.
Desde esta perspectiva, la aplicación irrestricta del jus soli —el derecho de ciudadanía por lugar de nacimiento— no es una lectura fiel del texto, sino una interpretación expansiva que se consolidó por inercia administrativa más que por mandato constitucional claro. El precedente más citado, United States v. Wong Kim Ark (1898), reconoció la ciudadanía a un hijo de residentes legales chinos, pero no resolvió explícitamente el caso de hijos de personas sin estatus migratorio. Quienes apoyan la revisión argumentan que la Corte tiene ahora la oportunidad de zanjar una ambigüedad que el legislador de 1868 nunca quiso crear.
Desde la sociedad civil estadounidense: desmantelar lo que se construyó con sangre
La Decimocuarta Enmienda no nació en un debate académico. Fue aprobada tres años después del fin de la Guerra Civil, como respuesta directa a la decisión Dred Scott (1857), en la que la misma Corte Suprema había declarado que las personas de ascendencia africana no podían ser ciudadanas independientemente de dónde hubieran nacido. La enmienda fue, en ese sentido, una corrección deliberada y explícita: la ciudadanía no podría volver a ser un privilegio condicionado al origen étnico o al estatus de los padres.
Organizaciones de derechos civiles, constitucionalistas y grupos de defensa migrante señalan que restringir ahora la ciudadanía por nacimiento reproduce, con distinta terminología, la misma lógica que la enmienda quiso erradicar: la idea de que hay nacimientos de primera y de segunda categoría en suelo estadounidense. El impacto práctico sería considerable. Según estimaciones del Instituto de Política Migratoria, cerca de 150.000 niños nacen cada año en Estados Unidos de padres en situación migratoria irregular. Una redefinición de la ciudadanía los convertiría, desde el momento de nacer, en personas sin estatus legal en el único país que conocen.
Desde esta lectura, el debate jurídico no puede separarse de su contexto político: la revisión llega en el mismo ciclo de medidas que incluyen deportaciones masivas, restricciones de asilo y —como documentan los artículos de referencia de esta edición— la muerte de un migrante mexicano bajo custodia del ICE, cuyas circunstancias el gobierno de México ha exigido que se investiguen de manera independiente. El patrón, argumentan los críticos, no es una corrección constitucional: es una reconfiguración sistemática de quién pertenece.
Desde América Latina: el espejo incómodo
Hay una tercera lectura que rara vez aparece en los medios estadounidenses pero que resulta inevitable para quienes cubrimos política desde el sur del continente. Varios países latinoamericanos aplican versiones del jus soli con restricciones similares a las que ahora se debaten en Washington. México, por ejemplo, reconoce la ciudadanía por nacimiento en su territorio, pero la Constitución mexicana establece excepciones para hijos de agentes diplomáticos. Chile y Argentina tienen esquemas comparables.
En ese sentido, la posición legal que la administración Trump defiende no es, en sí misma, excepcional en términos de derecho comparado. Lo que sí es excepcional es el contexto: Estados Unidos ha aplicado el jus soli de manera prácticamente irrestricta durante más de un siglo, y millones de familias han construido sus vidas sobre esa certeza. Modificarla mediante orden ejecutiva —antes de que el máximo tribunal se pronuncie— generó la colisión institucional que ahora llega a la Corte.
Desde Ciudad de México o Buenos Aires, el episodio se lee también como una señal de advertencia sobre la volatilidad de los derechos que se consideran consolidados. Si la ciudadanía por nacimiento puede reinterpretarse en la democracia más antigua del hemisferio occidental, ningún derecho adquirido está completamente blindado ante un cambio de gobierno con mayoría judicial favorable. Es una lección que los países con historias constitucionales más breves e inestables conocen bien, pero que raramente esperaban recibir desde Washington.
Lo que la Corte Suprema resolverá en los próximos meses no es solo una disputa sobre gramática constitucional del siglo XIX. Es una decisión sobre qué tipo de promesa hace un Estado a quienes nacen dentro de sus fronteras, y sobre si esa promesa puede modificarse retroactivamente cuando cambia el clima político.
Tres lecturas distintas, tres conjuntos de datos y precedentes igualmente reales, tres conclusiones que no se anulan entre sí sino que revelan cuánto depende el derecho de las preguntas que le hacemos. El texto de la Decimocuarta Enmienda no ha cambiado en 157 años. Lo que cambia es quién lo lee, desde dónde, y con qué historia a las espaldas.
El lector tiene ahora las tres perspectivas. La conclusión es suya.
Por Arturo Jimenez